Cuando hablamos de propiedad, la doctrina nos lleva a entenderla en dos sentidos, uno impropio que se refiere a los bienes y derechos patrimoniales, es decir incluye a todos los bienes y derechos que tienen un contenido patrimonial, el problema que nos origina esta definición es que podemos concluir que no sólo la propiedad es un derecho patrimonial sino también el usufructo, la servidumbre, las hipotecas, entre otros, en cambio, propiedad en un sentido riguroso, significa uno de los derechos patrimoniales sobre los bienes: el máximo posible, entendida de esta manera, la propiedad es el poder jurídico pleno sobre la cosa. Dicho de otra manera “La Propiedad” es la capacidad de obrar que tiene todo sujeto de derecho, para actuar sobre un objeto material para satisfacer un interés propio.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario