El Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, si bien contempla la protección de los dibujos y modelos industriales en todos los países de la Unión, no los define. A su vez, el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas incluye en la enumeración ejemplificativa de las creaciones protegidas, a las obras de artes aplicadas, pero tampoco contiene una definición de lo que debe entenderse por tales obras. Por el contrario, en el marco del derecho comunitario andino, la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena de Régimen Común sobre Propiedad Industrial indica que diseño industrial es cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.
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