La soberanía no puede dividirse, por lo que resulta impropio hablar de división de poderes. En realidad, el Poder del Estado es uno; las funciones estatales son ejercidas por órganos y no por poderes. Sin embargo, es tradicional designar los órganos del Estado con el nombre de Poderes, llamados Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder no puede ser uno y trino a la vez. El concepto de un poder soberano que se descompone en tres sin dejar de ser uno, resulta una abstracción metafísica. La razón de denominar poderes a las ramas u órganos del Estado es la de enfatizar su independencia. En los países de régimen monolítico existe confusión entre el órgano legislativo y el administrador, debido a que el sistema es un gobierno de asamblea. En el mundo occidental mantiene el equilibrio entre las tres ramas del Poder, Dos de tales ramas, la legislativa y la ejecutiva o Gobierno, ejercen poder político. La tercera constituye la administración de justicia. Entre las tres ramas existe una gradación de poder, que sitúa hoy al Ejecutivo en la cima del Gobierno. La majestad del Legislativo reside en dictar la norma y en ejercer control sobre el Gobierno. Cuya independencia debe precaverse libre de todo temor o influencia, por ser la garantía final contra los actos arbitrarios u opresores.
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