jueves, 21 de enero de 2010

SECRETOS INDUSTRIALES

Un secreto industrial puede definirse como: “cualquier información, incluyendo una fórmula, un patrón, una compilación, un programa, un método, un instrumento, una técnica o un proceso, que genera un valor económico independiente, actual o potencial, debido a que no es conocido de forma general ni es posible descubrirlo por medios comunes, por otras personas que pueden obtener dicho valor económico mediante su uso o divulgación, y está sujeta a medidas de protección razonables para mantenerla en secreto.”

LA PROPIEDAD

Cuando hablamos de propiedad, la doctrina nos lleva a entenderla en dos sentidos, uno impropio que se refiere a los bienes y derechos patrimoniales, es decir incluye a todos los bienes y derechos que tienen un contenido patrimonial, el problema que nos origina esta definición es que podemos concluir que no sólo la propiedad es un derecho patrimonial sino también el usufructo, la servidumbre, las hipotecas, entre otros, en cambio, propiedad en un sentido riguroso, significa uno de los derechos patrimoniales sobre los bienes: el máximo posible, entendida de esta manera, la propiedad es el poder jurídico pleno sobre la cosa. Dicho de otra manera “La Propiedad” es la capacidad de obrar que tiene todo sujeto de derecho, para actuar sobre un objeto material para satisfacer un interés propio.

PODERES DEL ESTADO

En realidad, el Poder del Estado es uno; las funciones estatales son ejercidas por órganos y no por poderes. Sin embargo, es tradicional designar los órganos del Estado con el nombre de Poderes, llamados Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder no puede ser uno y trino a la vez.

En los países de régimen monolítico existe confusión entre el órgano legislativo y el administrador, debido a que el sistema es un gobierno de asamblea. Desde la antigüedad se había intuido que la separación de poderes era una garantía contra la arbitrariedad.

En la Edad Moderna, los sostenedores del Derecho Natural, enunciaron indirectamente la teoría de la separación de poderes. La división de poderes se funda en una doble necesidad: de un lado, garantizar la libertad mediano equilibrio de los órganos del Estado, y del otro, dividir el trabajo y perfeccionar la función mediante la practica especializada. Con la división de los órganos estatales se percibe, ante todo, garantizar la libertad.

GARANTIAS

Las garantías que constituyen elemento tangible para respaldar una obligación, se encuentran legisladas en nuestro Código Civil vigente, siendo las mas usuales la PRENDA y la HIPOTECA en el ámbito de las garantías reales y, la FIANZA y el AVAL en el ámbito de las garantías personales. También debemos añadir al grupo de las garantías reales al WARRANT.

ESTRUCTURA DEL ESTADO

La soberanía no puede dividirse, por lo que resulta impropio hablar de división de poderes. En realidad, el Poder del Estado es uno; las funciones estatales son ejercidas por órganos y no por poderes. Sin embargo, es tradicional designar los órganos del Estado con el nombre de Poderes, llamados Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder no puede ser uno y trino a la vez. El concepto de un poder soberano que se descompone en tres sin dejar de ser uno, resulta una abstracción metafísica. La razón de denominar poderes a las ramas u órganos del Estado es la de enfatizar su independencia. En los países de régimen monolítico existe confusión entre el órgano legislativo y el administrador, debido a que el sistema es un gobierno de asamblea. En el mundo occidental mantiene el equilibrio entre las tres ramas del Poder, Dos de tales ramas, la legislativa y la ejecutiva o Gobierno, ejercen poder político. La tercera constituye la administración de justicia. Entre las tres ramas existe una gradación de poder, que sitúa hoy al Ejecutivo en la cima del Gobierno. La majestad del Legislativo reside en dictar la norma y en ejercer control sobre el Gobierno. Cuya independencia debe precaverse libre de todo temor o influencia, por ser la garantía final contra los actos arbitrarios u opresores.

DISEÑOS INDUSTRIALES

El Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, si bien contempla la protección de los dibujos y modelos industriales en todos los países de la Unión, no los define. A su vez, el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas incluye en la enumeración ejemplificativa de las creaciones protegidas, a las obras de artes aplicadas, pero tampoco contiene una definición de lo que debe entender­se por tales obras. Por el contrario, en el marco del derecho comunitario andino, la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena de Régimen Común sobre Propiedad Industrial indica que diseño industrial es cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma ex­terna bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de di­cho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.

DERECHO DEL MAR

EL DERECHO del mar es una de las ramas más importantes del derecho internacional, y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilización de los recursos del océano. El derecho internacional del mar no sólo ha sido utilizado durante las épocas de guerra, por los bloqueos y por las flotas de guerra, sino que ha sido de gran provecho en tiempos de paz, para resolver los intereses de las flotas mercantes y principalmente de la industria pesquera.

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